El 2 de agosto de 2026 ya ha pasado y una de las fechas más importantes del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial también: desde ese día se aplican las nuevas obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.
La cuestión para las empresas ya no es, por tanto, qué ocurrirá cuando llegue agosto de 2026, sino algo mucho más concreto: qué obligaciones están ya vigentes, qué contenido generado con IA debe identificarse y qué tiene que hacer una organización para cumplirlas.
La respuesta requiere un matiz importante: el AI Act no obliga a etiquetar públicamente todo aquello en lo que haya intervenido una inteligencia artificial.
Las obligaciones dependen del tipo de sistema, del papel que desempeñe la organización y de la naturaleza del contenido generado o manipulado.
¿Qué cambió exactamente el 2 de agosto de 2026?
El artículo 50 del AI Act establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas de inteligencia artificial. Desde el 2 de agosto de 2026, estas obligaciones son aplicables y su supervisión corresponde principalmente a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, junto con el AI Office en los ámbitos que son de su competencia.
Para entenderlas correctamente hay que diferenciar dos figuras: proveedores de sistemas de IA y deployers, es decir, organizaciones o profesionales que utilizan sistemas de IA bajo su responsabilidad.
No tienen las mismas obligaciones.
Qué obligaciones tienen los proveedores de sistemas de IA
Un proveedor es, de forma simplificada, quien desarrolla un sistema de IA —o hace que se desarrolle— y lo comercializa o pone en servicio bajo su propio nombre o marca.
Informar cuando una persona interactúa con una IA
Los sistemas diseñados para interactuar directamente con personas, como determinados chatbots, agentes o avatares, deben permitir que el usuario sepa que está interactuando con una inteligencia artificial, salvo que resulte evidente por el contexto.
La información debe ofrecerse desde el inicio de la interacción y de forma clara y accesible.
Hacer detectable el contenido generado por IA
Los proveedores de sistemas que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben incorporar mecanismos que permitan marcar sus outputs en un formato legible por máquinas y hacerlos detectables como generados o manipulados mediante inteligencia artificial.
Las soluciones utilizadas deben ser eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente posible. El Reglamento contempla, además, excepciones para determinados usos, como algunas funciones de edición estándar que no alteren sustancialmente el contenido original.
Aquí es donde tecnologías de procedencia digital como C2PA pueden adquirir relevancia, pero hay una distinción fundamental: el AI Act no exige específicamente utilizar C2PA.
C2PA: una posible tecnología de procedencia, no una obligación del AI Act
C2PA —Coalition for Content Provenance and Authenticity— es un estándar técnico abierto orientado a registrar la procedencia y el historial de los contenidos digitales mediante las denominadas Content Credentials.
Su arquitectura permite vincular criptográficamente información sobre el origen y determinadas modificaciones realizadas sobre un activo digital. El conjunto de esa información se estructura mediante manifiestos que pueden verificarse posteriormente.
Esto convierte a C2PA en una tecnología especialmente interesante para construir sistemas de trazabilidad de contenido, pero no debe confundirse el estándar tecnológico con la obligación jurídica.
El AI Act establece qué resultado debe conseguirse —hacer detectable determinado contenido generado o manipulado por IA—, pero no impone C2PA como única forma de conseguirlo.
¿Qué obligaciones tienen las empresas que utilizan IA?
Aquí aparece uno de los principales malentendidos alrededor del artículo 50.
Una empresa que utiliza ChatGPT, Gemini, Copilot, Midjourney u otro sistema de IA en su actividad profesional puede ser considerada deployer. Pero eso no significa que tenga que colocar automáticamente una etiqueta en cada texto, imagen o vídeo en cuya creación haya participado una IA.
Las principales obligaciones de transparencia para deployers afectan a escenarios concretos.
Deepfakes
Cuando una empresa utiliza IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que representan personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que pueden parecer auténticos cuando no lo son, puede encontrarse ante un deepfake a efectos del AI Act.
En esos casos, el origen artificial o manipulado debe hacerse perceptible para las personas expuestas al contenido. No basta necesariamente con que exista una marca técnica oculta para máquinas.
Textos sobre asuntos de interés público
El AI Act también establece obligaciones para determinados textos generados o manipulados mediante IA y publicados con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Las directrices de la Comisión incluyen en esta categoría ámbitos como política, administración pública, justicia, derechos fundamentales, seguridad pública, salud, medioambiente y determinados acontecimientos económicos, financieros, científicos o culturales relevantes para el debate público.
Sin embargo, existe una excepción muy importante: cuando el contenido ha sido sometido a una revisión humana sustantiva o a control editorial y existe una persona o entidad que asume responsabilidad editorial sobre su publicación, no se exige esa divulgación por el mero hecho de que la IA haya intervenido en su creación.
Una simple corrección ortográfica o gramatical no se considera revisión humana suficiente.
Esto tiene una consecuencia práctica importante para departamentos de marketing, comunicación y contenidos: usar IA para generar un primer borrador no implica automáticamente que el artículo final deba etiquetarse como generado por IA, siempre que exista una revisión humana real de su contenido y responsabilidad editorial sobre lo publicado.
Entonces, ¿hay que etiquetar todos los contenidos creados con IA?
No.
Esta es probablemente la aclaración más importante que han aportado las directrices definitivas de la Comisión.
Una imagen generada con IA para acompañar una campaña, un copy publicitario, una traducción asistida por IA o un borrador de un artículo no quedan automáticamente sujetos a una obligación de etiquetado visible simplemente porque se haya utilizado inteligencia artificial.
Hay que analizar el caso concreto: quién proporciona el sistema, quién lo utiliza, qué tipo de contenido se ha generado, con qué finalidad se publica, si puede inducir a pensar que representa una realidad auténtica y si existe revisión humana o responsabilidad editorial.
¿Existe un periodo de adaptación después del 2 de agosto?
Sí, pero es limitado.
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Sin embargo, después de la modificación introducida por el Digital Omnibus on AI existe un periodo transitorio para una obligación muy concreta.
Los proveedores de sistemas de IA que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación de marcado y detección de contenidos prevista en el artículo 50(2).
Además, el contenido generado antes del 2 de agosto de 2026 no tiene que etiquetarse retroactivamente, aunque la Comisión anima a hacerlo cuando sea posible.
El Code of Practice ya está disponible
Otro cambio importante respecto a finales de 2025 es que las empresas ya no trabajan únicamente sobre interpretaciones preliminares del Reglamento.
La Comisión publicó el Code of Practice on Transparency of AI-generated Content en junio de 2026 y posteriormente las directrices definitivas sobre el artículo 50.
El Código es voluntario, pero ha sido considerado por la Comisión y el AI Board como una herramienta adecuada para demostrar el cumplimiento de determinadas obligaciones de marcado y etiquetado.
Las organizaciones que decidan no adherirse pueden utilizar otros mecanismos, pero deberán poder demostrar que las medidas que han implementado ofrecen un nivel adecuado de cumplimiento.
La Unión Europea también ha desarrollado un conjunto de iconos que pueden utilizarse para identificar determinados contenidos generados mediante IA. Su uso es opcional: lo obligatorio es cumplir los requisitos de transparencia cuando corresponda.
Lo que las empresas deberían revisar ahora
El debate, por tanto, ya no debería centrarse en añadir indiscriminadamente un disclaimer a todos los contenidos creados con inteligencia artificial.
La prioridad es construir una gobernanza de IA capaz de saber qué herramientas utiliza la organización, quién las utiliza, para qué procesos, qué outputs generan y qué obligaciones regulatorias puede activar cada caso. Eso implica disponer de un inventario de sistemas de IA, diferenciar proveedores y deployers, identificar casos sujetos al artículo 50, establecer procesos de revisión humana, documentar responsabilidades y mantener trazabilidad suficiente sobre los sistemas y los flujos de trabajo.
Este enfoque conecta directamente con una cuestión más amplia: la IA deja de ser una colección de herramientas aisladas para convertirse en infraestructura empresarial. Cuando una organización utiliza múltiples modelos, agentes y aplicaciones sin una capa común de control, determinar qué sistema produjo una salida, qué información utilizó, quién la revisó o qué obligaciones regulatorias le corresponden se vuelve considerablemente más difícil.
Una arquitectura centralizada de gobernanza y orquestación, como la que planteamos con PLai Framework, permite abordar esta complejidad con mayor trazabilidad, control de acceso, monitorización y supervisión.
La transparencia ya no es una obligación futura
En diciembre de 2025 la pregunta era si las empresas llegarían preparadas al 2 de agosto de 2026. Hoy la situación es diferente.
El artículo 50 ya se aplica.
La Comisión ha publicado sus directrices, existe un Code of Practice para facilitar su aplicación y las autoridades ya disponen de un marco mucho más concreto para supervisar su cumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede dar lugar a sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual del ejercicio anterior en el caso de empresas, con reglas específicas de proporcionalidad para pymes.
Pero reducir el AI Act a una cuestión de multas sería quedarse en la superficie. El verdadero reto para las organizaciones es saber dónde utilizan IA, qué papel desempeñan en cada sistema y cómo pueden demostrar que existe control sobre lo que esos sistemas hacen.
Preguntas frecuentes sobre el AI Act y el contenido generado por IA
¿Desde cuándo se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50?
Desde el 2 de agosto de 2026. Existe únicamente una transición específica hasta el 2 de diciembre de 2026 para la obligación de marcado técnico de determinados sistemas que ya estaban comercializados antes del 2 de agosto.
¿Todo contenido generado con inteligencia artificial debe etiquetarse?
No. El AI Act establece obligaciones distintas dependiendo del sistema, del papel de la organización y del contenido. Las obligaciones visibles para deployers afectan especialmente a deepfakes y a determinados textos sobre asuntos de interés público.
¿Un artículo de blog redactado con ayuda de IA tiene que indicarlo?
No necesariamente. En los textos sobre asuntos de interés público existe una excepción cuando el contenido ha pasado por una revisión humana sustantiva o control editorial y una persona o entidad asume la responsabilidad editorial de la publicación.
¿Es obligatorio utilizar C2PA para cumplir el AI Act?
No. El artículo 50 exige determinados resultados de marcado y detectabilidad, pero no prescribe C2PA como tecnología obligatoria. C2PA es un estándar de procedencia digital que puede formar parte de una estrategia técnica de transparencia.
¿Hay que etiquetar contenidos publicados antes del 2 de agosto de 2026?
No existe una obligación general de etiquetarlos retroactivamente. La Comisión, no obstante, recomienda hacerlo cuando resulte posible y contribuya a los objetivos de transparencia del Reglamento.
Del cumplimiento a la gobernanza de IA
El 2 de agosto de 2026 no fue el final del camino regulatorio. Fue el momento en que una parte importante de las obligaciones de transparencia del AI Act dejó de ser una previsión futura y pasó a formar parte de la operativa real de las organizaciones. Para las empresas, la mejor respuesta no consiste en etiquetar indiscriminadamente cualquier contenido relacionado con IA, sino en construir una estructura que permita determinar qué sistemas utilizan, qué obligaciones afectan a cada uno y cómo demostrar su cumplimiento.
La gobernanza, la trazabilidad y la supervisión humana dejan así de ser conceptos teóricos para convertirse en componentes de la infraestructura con la que las organizaciones van a escalar la inteligencia artificial.
La pregunta ya no es si tu organización estará preparada para agosto de 2026. La pregunta es: ahora que el AI Act ya se aplica, ¿puedes demostrar cómo estás utilizando la IA?
Si necesitas asesoramiento en esta cuestión, contáctanos.























